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TABLA DE ESPESORES MÍNIMOS DE LOSAS
(Tabla MVII-1)
Las alturas o espesores mínimos establecidos en la tabla deben aplicarse únicamente a los elementos armados en una dirección que no soporten o que no estén vinculados a tabiques divisorios u otro tipo de elementos no estructurales susceptibles de sufrir daños por grandes flechas, a menos que el cálculo de las mismas indique que se puede utilizar un espesor menor sin provocar efectos inadmisibles.