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| DECRETO QUE RIGE EL REGISTRO DE DOMINIO EN ARGENTINA |
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Ministerio
de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto REGISTRACION
DE NOMBRES DE DOMINIO EN INTERNET Resolución
2226/2000 Apruébanse
las Reglas para la Registración de Nombres de Dominio Internet en la República
Argentina, a ser utilizadas por el servicio del NIC Argentina, que se
presta en la Dirección de Informática, Comunicaciones y Seguridad. Encomiéndase
a dicha Dirección la actualización de las reglas mencionadas y la elaboración
de una propuesta de mecanismo para la resolución de controversias. |
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Bs.
As., 8/8/2000 VISTO
que el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO
presta, a través de la estructura conocida como NIC- Argentina o Centro
de Información, los servicios de registración en INTERNET de los “Nombres
de Dominio de Nivel Superior Argentina” que tienen la terminación “.ar”,
que permiten categorizar la estructura de la red, posibilitando así la
prestación de servicios de INTERNET, identificando dominios en INTERNET
con la República Argentina, entre otras funciones; y |
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CONSIDERANDO
Que el DECRETO 252/2000 ha designado a la SECRETARIA PARA LA CIENCIA,
LA TECNOLOGÍA Y LA INNOVACION PRODUCTIVA como responsable del programa
Internet para Todos. ·
Que se ha decidido
transferir a la mencionada Secretaría de Estado el servicio de NlC-Argentina
que se presta en esta Chancillería —Dirección de Informática, Comunicaciones
y Seguridad— desde el año 1987 por delegación de la entonces autoridad
de INTERNET, esto es la INTERNET ASSIGNED NUMBERS AUTHORITY —IANA—. ·
Que hasta el momento en que se formalice la transferencia
de jurisdicción es responsabilidad de esta Cancillería el velar por la
correcta prestación de los servicios del Centro de Información. ·
Que resulta conveniente formalizar propuestas para
mejorar la prestación del servicio de manera de facilitar la transferencia
mencionada y aprovechar la experiencia de este Ministerio. ·
Que la difusión de INTERNET en la República Argentina
ha sido promovida por el Gobierno Nacional a través de diversos actos
administrativos y que se ha producido un significativo aumento en la cantidad
de registraciones de nombres de dominio, previéndose un crecimiento aún
mayor en el futuro próximo. ·
Que las REGLAS PARA LA REGISTRACION DE NOMBRES DE
DOMINIO EN INTERNET se encuentran desactualizadas y no contemplan numerosas
situaciones originadas en tal actividad registral dejando, hasta cierto
punto, en un estado de indefensión a esta Chancillería ante la posible
existencia, cada vez mayor, de acciones de carácter judicial y/o administrativas. ·
Que es necesario regularizar y actualizar las REGLAS
PARA LA REGISTRACION DE NOMBRES DE DOMINIO EN INTERNET en la República
Argentina. ·
Que en atención al permanente desarrollo de la temática
de INTERNET, y dentro de ésta de los nombres de dominio, se estima necesario
facultar a la Dirección de Informática, Comunicaciones y Seguridad con
el apoyo de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que introduzca
las modificaciones que se estimen necesarias a efectos de mantener actualizadas
las reglas, haciendo frente de tal manera a la evolución constante del
sistema, publicando dichas modificaciones regulatorias en la red en la
dirección WWW.NIC.AR, a efectos que tomen estado público. ·
Que la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual
ha efectuado a los paises miembros de esa organización una serie de recomendaciones
para el funcionamiento de los Centros de Información que merecen ser atendidas. ·
Que estas recomendaciones incluyen la creación de
una instancia prejudicial de resolución de controversias. ·
Que, asimismo,
las recomendaciones de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual
incluyen la conveniencia de arancelar los servicios de registración para
evitar favorecer la actividad de los llamados “usurpadores de nombres”. ·
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha
tomado la intervención que le compete emitiendo su Dictamen N°
680/00. Por ello, |
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EL
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO RESUELVE: |
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Artículo 1° — Aprobar las REGLAS PARA LA REGISTRACIÓN DE NOMBRES DE DOMINIO INTERNET en la República Argentina a ser utilizadas por el servicio del NIC Argentina, que se presta en la Dirección de Informática, Comunicaciones y Seguridad y que figuran como Anexo I de la presente, las que entrarán en vigencia el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial. |
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Art. 2° — Encomendar a la Dirección de Informática, Comunicaciones y Seguridad para que, con el apoyo de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, realice la actualización de las mencionadas reglas de acuerdo con la evolución de la temática de los nombres de dominio en INTERNET. Las modificaciones que se produzcan entrarán en vigencia a partir de su aparición en el sitio de INTERNET WWW.NIC.AR. |
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Art. 3° — Encomendar a la Dirección de Informática, Comunicaciones y Seguridad para que, con el apoyo de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, elabore una propuesta de mecanismo de resolución de controversias. |
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Art. 4° — Encomendar a la Dirección de Informática, Comunicaciones y Seguridad el estudio de un sistema de arancelamiento para las tareas que cumple NlC-ARGENTINA. |
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Art.
5° — Notifíquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Adalberto Rodríguez Giavarini. |
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REGLAS
PARA EL REGISTRO DE NOMBRES DE DOMINIO INTERNET EN ARGENTINA PRINCIPIOS
BÁSICOS - ENUNCIADOS GENERALES: |
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NIC-ARGENTINA
es la sigla que, siguiendo las prácticas internacionales en la materia,
identifica al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional
y Culto en su carácter de administrador del Dominio Argentina de INTERNET. |
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NIC-ARGENTINA
efectuará el registro de los nombres de dominio solicitadas de acuerdo
con las reglas, procedimientos, instrucciones y glosario terminológico
vigentes. La
presente reglamentación entrará en vigencia a partir de su publicación
en el Boletín Oficial y las modificaciones que oportunamente se le introduzcan,
entrarán en vigencia a partir de su aparición en el sitio que NIC-ARGENTINA
posee en INTERNET y se aplicarán a todas las solicitudes pendientes de
registro, como así también a las renovaciones que se produzcan en virtud
del artículo 1°. |
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NIC-ARGENTINA
no aceptará solicitudes de registro de nombres de dominio iguales a otras
ya existentes, o que puedan confundirse con instituciones o dependencias
del Estado u Organismos Internacionales, salvo cuando sean realizadas
por ellos mismos. No
son susceptibles de registro las denominaciones contrarias a la moral
y las buenas costumbres. |
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REGLAS
DEL REGISTRO: |
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1.
— El registro de un determinado nombre de dominio se otorgará a la persona
física o jurídica registrante (en adelante “EL REGISTRANTE”) que primero
lo solicite. |
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| 2.
— El registrante, o en el caso que el registro sea solicitado por una persona
física o jurídica diferente (en adelante “EL SOLICITANTE”) del registrante,
al completar el formulario electrónico de la página Web de NIC-ARGENTINA
para solicitar un registro de nombre de dominio, manifiestan conocer y aceptar
las reglas, procedimientos e instrucciones vigentes de NIC-ARGENTINA. |
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| 3.
— A los fines de solicitar el registro del nombre de dominio, el registrante
deberá proporcionar la información que se le pide en dicho formulario electrónico.
La información suministrada re-viste carácter de DECLARACION JURADA. Por
tanto, al completar el formulario electrónico, el registrante, y/o solicitante,
declara y garantiza que, a
su leal saber y entender, toda la información proporcionada en la solicitud
de nombre de dominio es correcta y verdadera. NIC-ARGENTINA está facultada
para rechazar una solicitud de registro de dominio, en caso de verificarse
que la misma contiene datos falsos o erróneos. |
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4.
— Los registrantes en el .COM.AR deberán suministrar, en su caso, numero
del Documento |
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| 5.
— El registro del nombre de dominio tendrá una validez de un año computado
a partir de la fecha de inscripción, y será renovable. La renovación deberá
solicitarse durante el último mes de vigencia del registro. En el caso de
que el registrante no la solicitara antes del cumplimiento de dicho período,
se producirá la baja automática del nombre. |
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| 6.
— Al efectuar el registro de un nuevo nombre de dominio, el registrante,
proporcionará los da-tos de una persona para contacto por cuestiones administrativas
(Persona Responsable). Esta
quedará autorizada para efectuar requerimientos ulteriores sobre ese nombre
de dominio por los medios previstos. La Entidad Registrante deberá comunicar
inmediatamente a NIC-ARGENTINA cualquier cambio de la Persona Responsable. |
||
| 7.
— Las denominaciones que contengan las palabras, letras, o nombres distintivos
que usen o deban usar la Nación, las provincias y los municipios, sólo podrán
ser registradas por las entidades públicas que correspondan. Las denominaciones
bajo “GOV.AR” sólo se registrarán cuando identifiquen a dependencias estatales,
sean éstas de carácter nacional, provincial o municipal, no pudiendo utilizarse
para identificar a entidades que no pertenezcan a los Poderes Ejecutivo,
Legislativo o Judicial. En el caso de dependencias estatales, el nombre
a registrar debe permitir identificar fácil y unívocamente a la dependencia
que solicite el nombre de dominio, a efectos de evitar confusiones con otras
dependencias de similares denominaciones en otros ámbitos de la Administración.
La solicitud presentada podrá tener aceptación definitiva cuando la autoridad
competente del organismo registrante haga llegar a NIC-ARGENTINA una nota
oficial, con membrete de la dependencia y firma original del funcionario
a cargo de la misma, en la que se solicite el nombre de dominio en cuestión
para dicho organismo. |
||
| 8.
— NIC-ARGENTINA no actuará como mediador ni como árbitro, ni intervendrá
de ninguna manera, en los conflictos que eventualmente se susciten entre
los registrantes y/o solicitantes y/o terceros, relativos al registro o
uso de un nombre de dominio. |
||
| 9.
— El registrante es el único responsable por las consecuencias de todo tipo,
para sí y respecto de terceros, que pueda acarrear la selección de sus nombres
de dominio. En el caso que el registro haya sido solicitado por una persona
física o jurídica diferente del registrante, ésta (denominado SOLICITANTE)
será responsable solidariamente con el registrante. NIC-ARGENTINA se limita
exclusivamente a registrar el nombre de dominio indicado por el registrante
y/o solicitante. |
||
| 10.
— El hecho que NIC-ARGENTINA registre un nombre de dominio a favor de un
registrante, no implica que asuma responsabilidad alguna respecto de la
legalidad de ese registro ni del uso del nombre de dominio por el registrante.
No es responsabilidad de NIC-ARGENTINA, y en virtud de ello, no le corresponde
evaluar si el registro o el uso del nombre de dominio puede violar derechos
de terceros. NIC-ARGENTINA no acepta ninguna responsabilidad por cualquier
conflicto por marcas registradas o sin registrar, o por cualquier otro tipo
de conflicto de propiedad intelectual. |
||
| 11.
— El registrante, y/o solicitante, que requiere el registro de un nombre
de dominio en representación de una persona física o jurídica, declarará
bajo juramento que tiene autorización del mismo para realizar la solicitud,
y será responsable por cualquier error, falsedad u omisión en la información
suministrada a NIC-ARGENTINA. Sin perjuicio de ello, NIC-ARGENTINA se encuentra
facultada para denegar o revocar un nombre de dominio en caso de que el
mismo, a su criterio, se refiera a una persona física o jurídica de trascendencia
y/o notoriedad pública si el registrante y/o solicitante no pudiera demostrar,
a satisfacción de NIC-ARGENTINA, que se encuentra debidamente autorizado
por esa persona a efectuar tal solicitud. |
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| 12.
— El registrante y/o el solicitante, en el caso de tratarse de personas
distintas, deben declarar bajo juramento que, de su conocimiento, el registro
y uso del nombre de dominio solicitado no interfieren ni afectan derechos
de terceros. |
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| 13.
— El registrante, y/o el solicitante en caso de tratarse de personas distintas,
deben declarar bajo juramento que el registro del nombre de dominio solicitado
no se realiza con ningún propósito ilegal ni viola ninguna legislación,
y que todos los datos suministrados son verdaderos, no habiendo ocultado
u omitido ninguna información que NIC-ARGENTINA podría haber considerado
esencial para su decisión de aceptar la solicitud de nombre de dominio.
Asimismo, el registrante, y/o solicitante, se obligan a comunicar inmediatamente
a NIC-ARGENTINA cualquier modificación de los datos que se produzca. El
incumplimiento de la presente regla faculta a NIC-ARGENTINA a rechazar la
solicitud o proceder a dar inmediata baja al nombre de dominio registrado. |
||
| 14.
— Cuando cualquier persona notifique que existe una inexactitud en la información
proporcionada en la solicitud de registro de nombre de dominio, NIC-ARGENTINA
tomará las medidas razonables para investigar esa supuesta inexactitud.
En caso que se determine que se ha proporcionado información inexacta, NIC-ARGENTINA
tomará las medidas razonables para corregir cualquier inexactitud, siempre
que la misma no haya violado alguna de las reglas en cuyo caso de-negará
la solicitud o revocará el nombre de dominio. |
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| 15.
— NIC-ARGENTINA podrá revocar el registro de un nombre de dominio cuando,
por razones técnicas o de servicio ello sea conveniente, notificando electrónicamente
al registrante. En el caso de que la revocación se realice por orden judicial,
será efectivizada en el plazo que en la misma se establezca. |
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| 16.
— NIC-ARGENTINA no es responsable por la eventual interrupción de los negocios,
ni por los daños y perjuicios de cualquier índole que el rechazo de una
solicitud, la revocación o pérdida del registro pudiera causar al registrante
y/o al solicitante. |
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| 17.
— El registrante y el solicitante deben asumir plenamente el compromiso
de no responsabilizar en ningún caso a NIC-ARGENTINA por cualquier daño
y/o perjuicio que pudieran sufrir directa o indirectamente por el hecho
del registro o uso del nombre de dominio. |
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| 18.
— El registrante y/o solicitante reconocen que resulta técnicamente imposible
suministrar un servicio libre de errores y que NIC-ARGENTINA no se compromete
a ello. |
||
|
DE
LAS TRANSFERENCIAS. |
||
|
19.
— Únicamente el registrante de un nombre de dominio podrá transferir el
mismo a otra persona física o jurídica que reúna las condiciones y cumpla
con los requerimientos establecidos en esta reglamentación y en la planilla
electrónica de transferencias. Previamente, y a tal fin, se deberá hacer
llegar el acto de transferencia por instrumento público o privado, con
certificación de firmas por ante escribano público en donde conste: •
Que el que transfiere, es efectivamente la entidad registrante, sea esta
una persona física o jurídica. En este último caso, que el acto se efectúa
a través de su representante legal; •
A tal fin, deberá acreditar ante el escribano interviniente, su calidad
de representante legal de la entidad registrante como así también que
posee facultades suficientes para llevar adelante la operación, constatadas
y certificadas expresamente por el escribano interviniente. |
||
|
20.
— La transferencia se operará a partir de la presentación de una solicitud
de baja por transferencia por parte de la entidad registrante a través
del contacto establecido para el nombre de dominio, y de la presentación
subsecuente de una solicitud de registro por transferencia de parte de
la nueva entidad registrante. EI registro por transferencia operará como
registro de una nueva nombres de dominio a todos los efectos. Será requisito
necesario informar: N° de documento y/o C.U.I.T o C.U.I.L. |
||
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GLOSARIO |
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| Actividad
principal: breve descripción de la principal actividad que se desarrolla
en la entidad. En el caso de las actividades relacionadas a Internet debe
aclararse el tipo de actividad. Ej.: diseñador páginas Web. No se aceptará
la palabra Internet como única descripción de actividad. |
||
|
Baja
de delegación: acción de revocar la responsabilidad de un servidor
de nombres por la resolución de nombres. Baja
de denominación: acción de eliminar una denominación. Baja
de servidor de nombres: acción de eliminar un servidor de nombres
(DNS) del registro. Implica establecer nuevos servidores de nombre para
todas las denominaciones de cuya resolución de nombres este servidor se
responsabiliza. Baja
de entidad: acción de eliminar del registro los datos de una entidad.
Procedimiento a aplicar en caso de desaparición de la entidad o su cese
de actividades relacionadas con el registro. Baja de persona: acción de eliminar del registro los datos de una persona. |
||
|
Cambio:
sustitución, ya sea de una persona por otra, o de una entidad por otra. Cambio
de delegación: acción de sustituir la entidad administradora de una
denominación. Cambio de entidad administradora: sustitución de una entidad administradora por otra. Normal-mente trae aparejada la sustitución del servidor de nombres primario, y un cambio de contacto técnico. Cambio
de persona: sustitución de una persona de contacto por otra. Cambio
de persona responsable: acción de sustituir la persona responsable
de una denominación por otra persona. Cambio
de contacto técnico: acción de sustituir la persona de contacto técnico
por otra persona. Ciudad:
ciudad donde se encuentra la entidad o contacto. Contacto técnico: persona de contacto para cuestiones técnicas de la denominación. Persona encargada de mantener el servidor de nombres primario para la denominación. Debe poseer una dirección de correo electrónico válida y alcanzable. |
||
|
Delegación
de denominación: acción de transferir la responsabilidad de la resolución
de nombres bajo una denominación a un conjunto de servidores de nombres
para la misma. Denominación:
identificador completo de un dominio. Está compuesto por la concatenación
del nombre y el subdominio, separados por un punto. Por ejemplo NOMBREJEMPLO.COM.AR,
MRECIC.GOV.AR. En léxico técnico del idioma inglés FQDN (Fully qualified
domain name). Limitado a menos de 26 caracteres. Dirección:
dirección postal de la entidad o con-tacto incluyendo calle, número, piso
y departamento/oficina. Dirección
de correo electrónico: es el medio de preferencia por el cual los
solicitantes pueden realizar requerimientos sobre denominaciones. Dirección
IP: notación que representa las direcciones mediante las cuales
se identifican los equipos conectados a Internet. DNS: Servidor de nombres. |
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|
Entidad:
persona física o jurídica. Entidad
administradora: Entidad prestadora del servicio de resolución de nombres
para la denominación. Entidad que mantiene el servidor de nombres primario,
a quien se le delega la administración de nombres bajo la denominación. Entidad Responsable: Entidad beneficiaria del registro de una denominación. |
||
|
Fax: Número de fax, en el formato <código de país> <código de áera> <número>. |
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| Identificador
de trámite: clave única asignada a cada requerimiento.
IP:
Internet Protocol. |
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|
Modificación:
alteración de algunos de los da-tos de una persona o entidad. Modificación
de datos de servidor de nombres: acción de modificar datos registrados
para un servidor de nombres, como por ejemplo su nombre o dirección IP. Modificación
de datos de entidad: acción de modificar datos registrados sobre una
entidad, como por ejemplo su dirección, sus teléfonos, o efectuar una
corrección en su nombre. Modificación
de datos de persona: acción de modificar datos registrados sobre una
persona, como por ejemplo su dirección postal o electrónica, sus teléfonos,
o efectuar una corrección en su nombre. Modificación de datos de delegación: acción de alterar el conjunto de servidores de nombre para una denominación, sin reemplazar la entidad administradora. |
||
|
Nombre:
concatenación de caracteres pertenecientes al alfabeto definido por las
letras del abecedario “a” a “z” representables en código ASCII de 7 bits
(sin acentos, diéresis, ni “ñ”), los digitos “0” a “9” y el carácter “-”
(signo menos). Nombre
de servidor de nombres: Nombre canónico del servidor de nombres. Nombre
de dominio: denominación. Nombre
de entidad: nombre de la persona física o jurídica. Nombre de persona: nombre de persona respetando el formato Apellido, Nombres. |
||
| Operador
del server (DNS): contacto técnico. |
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|
País:
país donde se encuentra la entidad o contacto. Personas
para contacto: persona responsable, contacto técnico y solicitante. Persona responsable: persona de contacto designada por la entidad registrante, que atenderá todas las cuestiones relativas a la denominación. Deberá poseer una dirección de correo electrónico válida y alcanzable. |
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|
Registrante:
entidad beneficiaria del registro de una denominación. Registro
de denominación: acción de registrar una denominación a favor de un
registrante y delegar la administración del dominio en servidores de nombres
(DNS) operados por una entidad administradora, frecuentemente, un proveedor
de ese servicio. Registro
de servidor de nombres: acción de registrar un servidor de nombres
(DNS) aún no registrado. Los DNS se identifican por su dirección IP, y/o
por un nombre unívocamente asociado a esa dirección (nombre canónico).
Cada servidor de nombres registrado está unívocamente asociado a una entidad
administradora y a un contacto técnico. El DNS primario determina el contacto
técnico para una denominación. Registro
NS: registro que indica un servidor de nombres para una denominación.
Debe existir, en cada DNS que se declare en la delegación del dominio,
un registro NS por cada DNS declarado en el formulario de delegación del
dominio. Todo servidor de nombres de una denominación debe responder a
una consulta por registros NS de esa denominación con la totalidad de
los servidores de nombre para la misma, en forma autoritativa. Registro
SOA: Registro de “Start of Authority” para un dominio. Contiene identificadores
del servidor de nombres con autoridad sobre la denominación y su operador,
y diversos contadores que regulan el funcionamiento general del sistema
de nombres de dominio para la denominación. Todo servidor de nombres de
una denominación debe responder a una consulta por el registro SOA de
esa denominación en forma autoritativa. Registro
y delegación de denominación: acción de registrar una denominación
a favor de un registrante y delegar la administración del dominio en servidores
de nombres (DNS) operados por una entidad administradora, frecuentemente,
un proveedor de ese servicio. Requerimiento:
solicitud presentada mediante formulario. Resolución
de nombres: genéricamente, traducción de nombres de dominio a direcciones
IP y viceversa. Respuesta
Autoritativa: Tipo de respuesta, dada por un DNS a una consulta, en
que se indica que el servidor de nombres tiene autoridad sobre el registro
por el cual se lo consulta, e implica que es uno de los servidores de
nombre del dominio al que pertenece el registro. Respuesta no Autoritativa: Tipo de respuesta, dada por un DNS a una consulta por cualquier registro, que no está basada en tablas propias, sino que es obtenida consultando a otros servidores de nombres. |
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Servidor
de nombres: equipo que efectúa la re-solución de nombres para una
denominación. Servidor
de nombres primario: aquel que mantiene los datos originales de los
nombres bajo una denominación para efectuar la resolución de nombres para
la misma. Servidor
de nombres secundario: aquel que mantiene copia de los datos de los
nombres bajo una denominación para efectuar la resolución de nombres para
la misma. Obtiene periódicamente copia de los datos originales del servidor
de nombres primario. Solicitante:
Entidad que presenta un requerimiento ante NIC-ARGENTINA. Subdominio:
subdivisión del dominio AR —Argentina— bajo la cual NIC-ARGENTINA efectúa
los registros correspondientes. Por ejemplo COM.AR, GOV.AR, etc. |
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| Teléfono:
Número de teléfono, en el formato <código de país> <código de área>
<número>. |
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| URL:
Uniform Resource Locator. Indicador de la localización de un objeto
en el WWW. |
||
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|
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